Estatutos

Con el objetivo de hacer transparentes las acciones de la Comisión Directiva y para favorecer la participación democrática de todos los socios de SEMA, hemos decidido publicar los estatutos que rigen nuestra asociación.   

TITULO 1. 

Denominación - Domicilio - Objeto Social.

Art.1 Con la denominación de Sociedad de Estudios Morfológicos de la Argentina (S.E.M.A.) Asociación Civil se constituye una entidad civil sin fines de lucro el 2 de Julio del 2.000, por 99 años, y tendrá su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Art.2 La Asociación tiene como propósitos y finalidad:
Promover en el ámbito universitario y cultural el desarrollo de la investigación y el estudio de la Forma, la Morfología, y contribuir en particular, a la actualización y desarrollo de la disciplina y sus aplicaciones. A los efectos de cumplir con los citados objetivos podrá realizar las siguientes actividades: a) propiciar la relación y favorecer el intercambio entre sus miembros, con instituciones académicas y asociaciones afines, del país y del exterior; b) establecer vínculos con la industria, el comercio y los profesionales; c) organizar congresos nacionales e internacionales, así como coloquios, conferencias, seminarios y cursos, ya sean generales, de docencia o investigación; d) promover, producir, publicar, difundir y distribuir boletines, revistas, libros y otros materiales que difundan los propósitos y objetivos de la Asociación, las que particularmente serán sin fines de lucro; e) recibir y otorgar premios, becas, subsidios, donaciones; f) constituir un banco de datos bibliográficos que sirva para la resolución de consultas científicas y técnicas de actualización permanente; g) constituir un banco de datos personales de sus miembros y de estudiosos de la Forma en general, ya sea del país o del extranjero, h) Establecer un elenco de profesionales especializados en temáticas afines con los de la Sociedad, disponibles para la integración de jurados o la organización de concursos, quienes actuarían en representación de esta Sociedad. Todas las actividades serán sin fines de lucro.

TITULO 2. 

Capacidad - Patrimonio - Recursos sociales.

Art.3 La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Art. 4 El patrimonio se compone de los bienes que se poseen en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados;

b) las rentas de sus bienes;

c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones;

c)Honorarios: todas aquellas personas que en atención a los servicios prestados a la Sociedad o en virtud de sus cualidades científicas o intelectuales, sean designados por la Asamblea, a propuesta del Consejo Directivo o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es meramente honorífica y por lo tanto, no implica derechos ni impone obligaciones. Los Miembros Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Titulares deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.

d) el producto de la organización de congresos, seminarios, cursos, conferencias, premios, eventos en general y el beneficio de la venta de las publicaciones, y de toda entrada que pueda obtenerse lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TITULO 3. 

Asociados - Condiciones de Admisión - Régimen disciplinario.

Art.5 Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) Titulares: todas aquellas personas mayores de 21 años que desarrollen actividades en el campo de la Morfología, ya sea en la docencia o en la investigación, o hayan producido trabajos relevantes o aportes significativos en el campo disciplinar, y que acepten explícitamente los propósitos y objetivos de la Sociedad. Deberán ser presentados por dos Miembros Titulares y ser aceptados por el Consejo Directivo. La titularidad sólo puede tener carácter individual.

b) Adherentes: todas aquellas personas, grupos -cátedras, centros, institutos- o instituciones que manifiesten un interés general por el campo de la Morfología y que acepten explícitamente los propósitos y objetivos de la Sociedad. Deberán ser presentados por dos Miembros Titulares y ser aceptados por el Consejo Directivo. La membresía como adherente tiene carácter individual o grupal con las obligaciones y derechos fijados por el artículo 6. En base a lo estipulado los MIEMBROS ADHERENTES se denominarán diferencialmente como: Miembros Adherentes Individuales, Miembros Adherentes Grupales y Miembros Adherentes Institucionales.

d) Vitalicios: podrán ser promovidos los Miembros Titulares que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la sociedad de 25 años. No abonarán la cuota social y no podrán ser elegidos en los cargos sociales.

Art.6. Los Miembros Titulares tienen las siguientes obligaciones:
a) abonar todas las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;b) conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos y resoluciones que se establezcan por Asamblea y Consejo Directivo; y los siguientes derechos:

c) participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años;

d) elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales;

e) gozar de los beneficios que en relación a sus fines otorga la entidad.

Los Miembros Vitalicios tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) estarán exentos de pagar las contribuciones ordinarias y extraordinaria que establezca la Asamblea para las demás categorías;
b) conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos y resoluciones que se establezcan por Asamblea y Consejo Directivo; y los siguientes derechos:

c) participar con voz y voto en las Asambleas;
d) no podrán ser elegidos en los cargos sociales;
e) gozar de los beneficios que en relación a sus fines otorga la entidad.

Los Miembros Adherentes tienen las siguientes obligaciones:
a) abonar todas las contribuciones ordinarias y extraordinarias diferenciales que para esta categoría establezca la Asamblea. Se fijarán cuotas sociales diferenciadas y crecientes para las categorías Individual, Grupal e Institucional.
b) conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos y resoluciones que se establezcan por Asamblea y Consejo Directivo; y los siguientes derechos:

c) participar con voz pero sin voto en las Asambleas. No pueden ser electos para integrar los Órganos Sociales. En el caso de Asociados Adherentes Grupales o Institucionales, éstos deberán estar representados por una sola persona que acredite fehacientemente su condición de personero del grupo o institución, para la oportunidad.

d) gozar de los beneficios que en relación a los fines otorga la entidad.

Art.7 Perderá su condición y el carácter de asociado quien hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que incurra en mora en el pago de tres cuotas societarias o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de sus obligaciones y pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, perderá todo derecho a gozar de los beneficios que brinda la Institución y el Consejo Directivo, a su solo juicio, podrá declarar su separación. Se perderá también el carácter de asociado por el fallecimiento, renuncia o expulsión.

Art.8 El Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación;

b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año y

c) expulsión,
las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas:

1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo; 2) inconducta notoria;

3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Art.9 Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Consejo Directivo previa defensa del interesado. En todos los casos el afectado podrá interponer -dentro del término de treinta (30) días de notificado de la sanción- el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.

TITULO 4. 

Consejo Directivo y Órgano de Fiscalización.

Art.10 La Sociedad será conducida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por catorce (14) Miembros que desempeñaran los siguientes cargos: Un Presidente, Un Vicepresidente , Un Secretario, Un Prosecretario, Un Tesorero, Un Protesorero y cuatro (4) Vocales Titulares y cuatro (4) Vocales Suplentes. Todos los mandatos durarán dos (2) años.

Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de un (1) Miembro Titular y un (1) Miembro Suplente. Sus mandatos durarán dos (2) años.
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los Órganos Sociales podrán ser reelegidos.

Art. 11 Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de Miembro Titular con una antigüedad mínima de dos (2) años, ser mayor de edad y hábil.

Art. 12 El quorum para las sesiones del Consejo Directivo estará constituido por un mínimo del 50% de sus Miembros Titulares y de acuerdo con el régimen de reemplazos que se indica más adelante. En caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia circunstancial o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda según el orden de lista y de designación. Los reemplazos serán por el término de la vacancia.

Art. 13 Si el número del Consejo Directivo quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días, para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración.

En caso de vacancia total del Cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos, el Órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Art. 14 El Consejo Directivo se reunirá al menos una vez cada treinta (30) días en el día y hora que lo determine en su primera reunión anual y toda otra vez que sea citada por el Presidente o al menos dos de sus miembros, o a pedido del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días de su citación. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Las reuniones del Consejo Directivo son públicas a menos que se declare su carácter secreto.

Art.15 Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la conducción y la administración de la entidad.
c) Convocar a Asamblea.
d) Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como socios.
e) Cesantear o sancionar a los asociados cuando a su juicio mediaren causas suficientes.
f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldos u honorarios, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo, conforme a las circunstancias.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art.23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades societarias, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art.114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

Art.16 El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentaciones contables respaldatorias de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
b) Asistir a las sesiones de Consejo Directivo cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose la asistencia de sus miembros a los efectos del quórum.

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en los referentes a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo a la Asamblea Ordinaria al cierre de cada ejercicio.

e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días.
f) Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo.

g) Convocar dando cuenta al Organismo de Control a Asamblea Extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente al Consejo Directivo por los asociados, de conformidad con los términos del art.22.
h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO 5. 

Del Presidente.

Art.17.1 El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o incapacidad, el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación.
b) Convocar a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo. y presidirlas.

c) Además de las funciones indicadas en el apartado f), resolverá sobre el Orden del Día de las reuniones y Asambleas, salvo decisión por mayoría absoluta de los presentes en ellas. Tendrá derecho a voto en las reuniones de Consejo Directivo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.

d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación.
e) Autorizar con el Tesorero, de acuerdo a lo previsto en el Título 7, punto f), las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetivos extraños a lo prescripto en este Estatuto.

f) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la S.E.M.A., observando y haciendo observar el Estatuto Reglamentario, las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo.

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta en la primera oportunidad al Consejo Directivo, como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes o imprevistos, en ambos supuestos será “ad referendum” de la primera reunión del Consejo Directivo.

Del vicepresidente.

Art. 17.2. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del mismo, con sus atribuciones y deberes. En las restantes oportunidades tiene derecho a voz y voto.

TITULO 6
Del Secretario y el Prosecretario.

Art.18 Corresponde al Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o ausencia al Prosecretario, o a quien los reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Citar a las sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescripto por el art.14.

d) Llevar el libro de Actas y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
e) Firmar con el Tesorero los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos.

TITULO 7
Del Tesorero y el Protesorero.

Art.19 Corresponde al Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o ausencia al Protesorero, o a quien los reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas.
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar al Consejo Directivo balances trimestrales y preparar, anualmente, el Balance General y cuentas de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación del Consejo Directivo serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente o alternativamente con el Secretario los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo.
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la Sociedad los importes ingresados a la caja de la misma, pudiendo retener en dicha caja hasta la cifra que el Consejo Directivo determine. La cuenta bancaria estará a la orden conjunta e indistinta de dos firmas, del Presidente con el Tesorero, o de este con el Secretario.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TITULO 8
De los Vocales Titulares y Suplentes.

Art.20 Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en este Estatuto;
b) Idem Vocales Titulares;
c) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum, salvo en el caso que actúen en reemplazo de un Titular o Miembro de la Mesa Directiva.

TITULO 9
De las Asambleas.

Art.21 Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de julio de cada año y en ella se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
b) Elegir cada dos (2) años los miembros de los Órganos Sociales, Titulares y Suplentes que correspondiere, en Asamblea General Ordinaria que deberá realizarse en ocasión de un Congreso Nacional organizado por esta entidad. c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por el Consejo Directivo.

d) Tratar los asuntos propuestos y presentados al Consejo Directivo por un mínimo del 5% de los socios, dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio anual.

Art.22 Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez (10) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización quien la convocará y de corresponder, se procederá de conformidad con lo que determina el art.10 y de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Art.23 Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con, por lo menos veinte (20) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.

En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

Art.24 La Asamblea se celebrará válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia tendrá voto en caso de empate.

Art.25 Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros del Consejo Directivo y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Los socios que se incorporen una vez iniciada la Asamblea sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Art.26 Con la circular de convocatoria prevista en el art.23 se notificará a los asociados del padrón de quienes están en condiciones de intervenir en la Asamblea, quienes podrán efectuar reclamos por escrito hasta cinco (5) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos (2) días siguientes.

No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.

En caso de elección de los Miembros Titulares y Suplentes del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización, los mismos serán elegidos en Asamblea General de asociados por simple mayoría de votos presentes. El voto será secreto y por el sistema de lista completa, oficializada por simple presentación ante el Consejo Directivo con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha electoral. En dicha presentación deberá considerarse la conformidad de los candidatos y la designación de un apoderado o representante de la nómina, consignando a la vez su domicilio y documento de identidad. La Comisión Directiva dentro de los cinco (5) días de recibida la nómina deberá oficializar la lista o notificar al apoderado o representante de la misma, los candidatos que han sido rechazados por no reunir las condiciones estatutarias. El apoderado o representante de la lista tendrá tres (3) días para sustituir los candidatos rechazados. Si alguno de los nuevos candidatos propuestos no reúne las condiciones que establece este Estatuto para ocupar cargos en la Comisión Directiva o en la Comisión Revisora de cuentas, se tendrá como desistida dicha lista. En caso de no haberse presentado en término ninguna lista conforme lo establecido en este artículo, podrá la Asamblea elegir las autoridades directamente por aclamación.

No se computará el voto a favor de listas que no hayan sido oficializadas o que no estén completas.

TITULO 10
Disolución y Liquidación.

Art.27 La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras haya cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los Órganos Sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designará una Comisión Liquidadora que podrá ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal y reconocida por la AFIP. La destinataria de remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

TITULO 11

Disposición transitoria.

Art. 28 No se exigirá la antigüedad requerida por el Artículo 11, durante los primeros dos años.